Espero que las últimas apariciones públicas de esos farsantes que componen la jerarquía eclesiástica hayan hecho aflorar los sentimientos laicistas del mayor número posible de personas. Éstos señores se siguen apoyando en la firma de un concordato con el Vaticano en 1979 que aprovechaba la frágil y quebradiza etapa de la transición, en la que se intentó dejar a todos más o menos contentos para evitar convulsiones que hicieran peligrar el proceso, y siguen planteando unas exigencias que colisionan con los fundamentos básicos de la Constitución española.
Hoy día ese concordato ya huele a cadáver y creo que va siendo hora de somerterlo a una profunda reforma orientada exhortar a la Iglesia Católica (en adelante, IC)a que consiga la tan cacareada autofinanciación.
Dice nuestra Constitución que España es un estado aconfesional que mantiene una particular relación con la IC según el artículo 16.3:
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
La contradicción entre ambos preceptos es palmaria. Un estado no puede autodefinirse como aconfesional (que es equivalente a laico) al tiempo que diseña un régimen de privilegios destinado a una sola confesión religiosa. Estaríamos hablando de un estado confesional encubierto o, para ser más exactos, de un estado semiconfesional, lo cual es un disparate. No se puede ser laico a medias, o se es o no se es, y tratar de contentar a todos en ésta cuestión ni es serio ni es viable.
Observemos algunos artículos del concordato firmado en 1979 con la Santa Sede a los que el paso del tiempo ha tratado con especial dureza.
Sobre asuntos económicos:
ARTICULO II
1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica enconsecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
Un Estado laico no puede colaborar económicamente por sistema con una confesión religiosa. Han de ser los feligreses quienes lo hagan con sus aportaciones voluntarias. Obligar a todos los ciudadanos al sostenimiento económico de una institución que gobierna el universo moral y, por tanto, perteneciente a la esfera personal de cada uno, sin posibilidad de objeción de conciencia, es un abuso incompatible con las reglas democráticas establecidas.
4. En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia Católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.
Esto es una prolongación de lo anterior. Los contribuyentes colaboran con el sostenimiento de la IC con independencia de su credo. Con ello, no sólo dejamos abierta la puerta a que terminen hablando de derechos adquiridos, sino que institucionaliza el saqueo a las arcas públicas de una organización privada dependiente de un estado ajeno: El Vaticano.
5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.
Éste es un propósito que no está en vías de cumplirse a juzgar por la última renegociación que el ejecutivo socialista propició. La IC está más que contenta con las nuevas condiciones sonsacadas a éste Gobierno tan anticatólico.
Nótese que, pese a comprometerse con el objetivo de la autofinanciación, la IC se reserva la opción de seguir recibiendo dinero estatal. Las arcas vaticanas parecen no tener fondo.
ARTICULO IV
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas, a Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Ordenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este artículo.
Toma castaña. ¿Éstos privilegios tienen cabida en una democracia donde todos somos teóricamente iguales? En Europa, donde siempre van varios pasos por delante, no deben pensar así ya que la Comisión Europea obligó al Gobierno a modificar los acuerdos económicos con la IC para adaptarlos a la legislación comunitaria. Y nosotros, a verlas venir. Y todo a pesar de la caterva de ateos que nos gobiernan.
Sobre enseñanza y asuntos culturales.ARTICULO II
Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
(...)
En los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondientes permitirán que la jerarquía eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.
La doctrina nunca puede estar presente en la enseñanza pública de un estado laico/aconfesional. Éste Gobierno al menos ha tenido la valentía de retirarla del expediente académico (uno de los escasas medidas valientes que ha tomado en éste ámbito, en contraposición a una actitud bastante genuflexa ante la jerarquía católica) y la sigue manteniendo como asignatura opcional pero no puntuable. Solo faltaba que los valores morales y religiosos del alumno contribuyeran a engordar o menguar su nota media general basada esencialmente en disciplinas eminentemente empíricas y/o científicas.
Y por supuesto, la jerarquía eclesiástica no puede estar por encima de las autoridades académicas a la hora de definir contenidos o actividades. En un estado laico este sería un problema inexistente.
ARTICULO V
El Estado garantiza que la Iglesia Católica pueda organizar cursos voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas en los Centros universitarios públicos, utilizando los locales y medios de los mismos. La jerarquía eclesiástica se pondrá de acuerdo con las autoridades de los Centros para el adecuado ejercicio de estas actividades en todos sus aspectos.
Otro abuso que la IC se reservó al firmar el concordato. Una institución privada al servicio de un estado extranjero no tiene legitimidad para utilizar instalaciones públicas de ninguna clase. No más que cualquier otra organización privada. Si las susodichas instalaciones estás sujetas a alquiler puntual, lo exigible es que el realquilado pague por ese uso. Ninguna administración pública tiene derecho a ceder espacio público alguno a entidades corporativas particulares a cambio de nada, ya que no es propietario sino gestor.
ARTICULO VII
La situación económica de los Profesores de religión católica, en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los Cuerpos docentes del Estado, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española, con objeto de que sea de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Otro ejemplo de lo desfasado del concordato al referirse a la administración central cuando, a día de hoy, la educación se encuentra gestionada por las comunidades autónomas.
ARTICULO X
3) Los alumnos de estas Universidades [católicas privadas] gozarán de los mismos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayudas al estudio y a la investigación y demás modalidades de protección al estudiante que se establezcan para los alumnos de las Universidades del Estado.
Es decir, equipara las cuantías estatales destinadas a ayudas en la educación pública con las que recibe la enseñanza privada católica. Se beca a estudiantes de universidades, que no dejan de ser negocios privados, en la misma medida que los que cursan estudios en las universidades públicas. Así, consiguen inyectar un plus de prosperidad a sus negocios porque el Estado financia parte de los estudios de sus alumnos, con cargo al bolsillo de todos los contribuyentes. En otras palabras, el Estado colabora económicamente en que los alumnos de las universidades católicas cumplan sus objetivos académicos, con lo que contribuye a asegurar la viabilidad de éstos centros.
ARTICULO XIV
Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española.
El respeto no entraña obligación, pero actualmente la televisión pública sigue emitiendo misa los domingos por la mañana y dedica coberturas desmesuradas cuando un Papa se va al otro barrio. Y todo ello a pesar de que contamos con un presidente que es la personificación del ateísmo.
ARTICULO XVII
2) Quedan asegurados, no obstante, los derechos adquiridos de las Universidades de la Iglesia establecidas en España en el momento de la firma del presente Acuerdo, las cuales, sin embargo, podrán optar por su adaptación a la legislación general sobre Universidades no estatales.
Desconozco cuales son esos “derechos adquiridos”, pero sabiendo que provienen de la época del nacionalcatolicismo me temo lo peor. Eso sí, nos hacen el favor de contemplar la posibilidad de asumir la legislación vigente resultante de ese proceso que provoca tantas reticencias llamado transición. Dí que sí. Ante todo, talante y hechuras democráticas.
Me dejo en el tintero lo relativo a las Fuerzas Armadas pero me da pereza meterme con ello. También vienen reflejadas situaciones de trato de favor aunque, en apariencia, de menor relevancia que las arriba reseñadas.
Por la abolición del concordato y la puesta en práctica del laicismo institucional, lo que no conlleva convertir a España en un país anticatólico. Que nadie se engañe con esa patraña.
have great week-end
ResponderEliminarCoño, Flash, hace falta currarse un logo/banner y promover una campaña empezando por la blogosfera, a ver si empieza a sonar.
ResponderEliminarLa pena es que el PSOE no va a tener cojones ni de llevarlo en su programa electoral, ni de abolir el concordato una vez llegue al poder. Pena.