
Lo que el TS ha determinado es que los datos contenidos en los libros bautismales tienen una relevancia nula a efectos de contabilizar el número de fieles que profesan el catolicismo. Únicamente son el registro de un hecho histórico objetivo (en la fecha x se bautizó al bebé y), no de la voluntad de pertenecer a esa confesión religiosa. Por lo tanto en ningún caso, y ello se infiere de lo dicho por el alto tribunal, las anotaciones bautismales jamás deben ser consideradas para hacer un censo de católicos, de modo que la IC española ya no podrá remitirse a ellos cuando quiera esgrimir un contingente de feligreses con el que defender la amplia implantación del catolicismo en España. Sencillamente, esos datos no sirven por carecer de todo rigor documental.
Es cierto que tras la decisión del TS el hecho mismo de la apostasía queda vacío de contenido ya que suprime el acto que otorgaba a los apóstatas la reparación moral de verse excluidos de la IC, con la obligación por parte de ésta de reconocerlo en sus archivos. Sin respaldo legal, la apostasía deja de ser algo por lo que valga la pena luchar a efectos prácticos, por tangenciales que sean éstos. En contrapartida, la IC ha recibido el varapalo de ver convertidos sus libros bautismales en un montón de pliegos sin el menor valor censal o estadístico, absolutamante inútiles de cara a elaborar un registro de católicos. La siguiente pregunta que cabría hacerse es de dónde sacarán sus datos para seguir pontificando sobre la importancia del catolicismo social en nuestro país. ¿De las casillas marcadas en el impreso del I.R.P.F.?
Como ilustración al tema, ahí queda el tratamiento que el cómico estadounidense Bill Maher le dispensa a la religión, alejado de toda corrección política como es menester.
No hay comentarios:
Publicar un comentario