miércoles, 25 de julio de 2012

Ocho puntos sobre una eventual reforma de la ley del aborto

1. La introducción

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, tiene intención de suprimir la actual ley del aborto, conocida como ley de plazos, y volver a la de supuestos de 1985, con la salvedad de su reducción de tres de esos supuestos a dos. El ministro, mientras fue presidente de la Comunidad de Madrid primero y alcalde la capital después, transmitió una imagen de político centrado, moderado y sensible a la realidad social que le granjeó antipatías entre su propio sector ideológico. Ahora, una vez alcanzado un mayor poder ejecutivo, se está revelando como un conservador de manual y en los meses que lleva ocupando la cartera de Justicia da la impresión de que agradar a la Conferencia Episcopal es una de sus mayores prioridades. Más cuando éste es un tema que le abre un frente innecesario a un Gobierno violentamente sacudido por la prima de riesgo y que demuestra una manifiesta incapacidad para contentar a sus ciudadanos.

Pero ya que hablamos del aborto recordemos cuales eran los supuestos contemplados en la ley del aborto de 1985: 1) peligro para la vida de la madre; 2) embarazo fruto de una violación; 3) tara física o psíquica en el feto. Y éste último es que que Gallardetas se quiere cargar.

2. La hipocresía de los pro-vida

Hace poco escuché a miembros de asociaciones autodenominadas pro-vida, cuyo discurso hace suyo el ínclito ex-alcalde, referirse a este supuesto como "eugenésico", esto es, que conlleva la eliminación sistemática de todo aquel fuera de unos estándares de normalidad. Es muy fácil abordar la problemática del aborto desde posiciones ideológicas, eso queda claro. Los pro-vida estan en contra del aborto por prejuicio religioso, porque su religión considera toda vida sagrada, incluida la no nacida. Me sería muy sencillo aludir a la hipocresía de ese pensamiento en relación al libro de cabecera de todo católico que se precie, el cual glosa crímenes y atentados sin cuento contra la vida humana por mano de su dios (aunque, curiosamente, ninguna prohibición expresa del aborto). Pero no es objeto de esta entrada referir cada una de las atrocidades que uno puede encontrar en la Biblia. Solo quiero reflexionar acerca del componente moral que tiene el hecho de abortar, como éste a veces queda subordinado a los efectos prácticos de tomar esa decisión y cuál podría ser una solución justa y ponderada.

Eugenesia implica plan de exterminio premeditado, como el que diseñaron los nazis para librarse de los judíos. Esta vinculación en manos de los pro-vida es un arma para atacar el aborto en cualquiera de sus formas, pero en espacial la que atañe al tercer supuesto citado. ¿Quien puede sentir simpatía por algo tan terriblemente relacionado con el nazismo? Un caso tácito de ley de Godwin y una manera de retorcer la cuestión de forma espuria, una falacia. Nadie aborta como método de selección racial artificial, aunque puedan esgrimirse motivos más que censurables. No hay necesidad de, por intereses ideológicos, inventar intencionalidades con el único objetivo de pintar una realidad de blancos y negros, y así poder señalar con el dedo quien es malo y quien bueno dentro de una sociedad.


Tengo claro que la "defensa de la vida" que hacen sujetos como Gallardón o las asociaciones antiabortistas termina en la propia frase, es decir, no incluye la palabra "digna". Vivimos una época convulsa en la que la educación y atención sanitaria están sufriendo duros ataques por parte de los poseedores de unos provilegios que se resisten a abandonar. Choca enormemente la preocupación por seres aún no nacidos en tanto a los que ya cuentan con años de vida en la Tierra les pueden mermar el derecho de acceso una educación y sanidad de calidad sin problema alguno. Una vez nacido, allá se las apañen y el Estado antes intervencionista se vuelve casi invisible. Pues no. Si los poderes públicos intervienen, ley mediante, para decidir que un bebé con parálisis cerebral nazca no pueden luego mirar para otro lado y soslayar su porcentaje de responsabilidad. En otras palabras, es dolorosamente hipócrita suprimir el tercer supuesto de la ley de 1985 y, al mismo tiempo, limitar las ayudas a la dependencia. Es sencillamente indecente.

Piensan que toda vida tiene derecho a florecer. Lo que les importa una higa es en qué condiciones lo haga. Una vez nacidos allá se las compongan. Es la lógica del que se ocupa de aquello que ni conoce ni va a sufrir en sus carnes.

3. Los niños que todos deseamos

Es evidente que todos queremos hijos sanos y sin taras. Ignoro lo que sienten unos padres cuando escuchan que su próximo retoño sufrirá sindrome de Down o espina bífida. La pregunta es: ¿están facultados estos futuros padres para poner fin a la vida del nonato por esa razón? Un bebé que nazca aquejado de una de estas enfermedades, u otra similar, no solo vivirá condicionado hasta que muera, sino también su familia. Todos tenemos sueños, ilusiones y la idea de cumplir con un proyecto vital dentro de unos órdenes masivamente aceptados. La perspectiva de una existencia comprometida a cada minuto y que, en un gran número de casos, supone un sacrificio casi diario es un golpe muy duro de encajar para un adulto. Cuando son pequeños quizá es cuando mejor se sobrelleva debido a que, con excepciones, puede no haber tanta diferencia entre cuidar a un bebé sano y a otro con una discapacidad, a tenor de la indefensión con que todos nacen. Además, a edades tempranas el vínculo padres-hij@ es cuando más se fortalece, de tal modo que el compromiso de los primeros se adopta de forma natural, rendida e incondicional, como corresponde a personas deseosas de estrenar paternidad. Pero cuando los niños crecen y los años se acumulan la historia da un giro paulatino hasta volverse sustancialmente distinta. El desgaste continuado, físico y mental, puede hacer mella hasta hacerse muy difícil de soportar.

Visto lo anterior ¿da eso derecho a decidir si se da o no término a un embarazo en razón de la salud del feto? Aunque, seamos honestos, esta pregunta no está bien formulada. Confesemos y admitamos que, en el caso de un embarazo como los referidos, en la decisión de detenerlo, aunque pueda haber excepciones, pesa más el interés particular de los padres que la preocupación por su hijo/a. Ver tan drásticamente golpeado un prometedor ideal de vida tiene más relevancia que el potencial sufrimiento que un niño disminuido arrastrará durante décadas. No nos engañemos, las personas por lo general no suelen ser tan altruistas, o así es como las veo yo. Ello tampoco les convierte en monstruos pero todo esto depende, como veremos más adelante, de a qué llamemos "bebé".


4. La analogía con los dependientes

Este razonamiento nos lleva a una incómoda pendiente resbaladiza. Son muchas las familias que tienen a su cargo miembros, generalmente de avanzada edad, que requieren atenciones continuadas. Los que se lo pueden permitir les ingresan en residencias, que suelen comportar un desembolso económico importante. Los económicamente menos afortunados los mantienen en casa al precio de invertir su vida en su cuidado, renunciando prácticamente tener una vida propia. Esto genera frustración, depresión, trastornos del sueño y otros desórdenes psicológicos, agravado todo ello por la escasez de ayudas estatales. Si en el caso de los bebés no nacidos esta perspectiva (no reconocida pero real) basta para llevar a cabo un aborto, ¿qué impide aplicar la misma solución a los familiares dependientes hasta el extremo?

Se como suena, pero pienso que no viene mal un poco de especulación intelectual para avivar la mente y acostumbrarla a hacerla trabajar. No hay, que yo sepa, ningún país avanzado cuyo sistema judicial y penal equipare al no nacido con el nacido. Es por eso que, en ausencia de leyes que regulen la eutanasia, dar matarile a un viejo con Alzheimer es un crimen, pero no lo es provocar deliberadamente un aborto porque el feto no cumpla con determinada espectativas físicas y/o psíquicas. Nadie se plantea poner en práctica esta atrocidad con los ancianos por cuestiones morales y humanas básicas, y ello tiene su reflejo en la protección legal que gozan. Esto es esencial para entender la problemática en lo tocante al supuesto que Gallardón quiere suprimir. Un bebé no tiene asegurada su supervivencia hasta que nace y un equipo médico lo declare con plenas garantías. En el momento de su nacimento pasa a ser persona jurídica a ojos de la ley, y no antes. Es por ello que asesinar a una embarazada con muerte del feto no es cometer dos asesinatos, sino uno mas un delito de aborto.


5. El punto de vista legal

Visto está que un nonato no es persona jurídica, por lo que no se le pueden aplicar las mismas leyes ni conceder los mismos derechos que a un niño o a un adulto. ¿Significa eso que podamos arrogarnos el derecho de interrumpir un embarazo cuando nos plazca y convenga? En absoluto. No tener consideración de adulto no convierte al feto en un objeto del que deshacerse cuando molesta. Continúa siendo un bien jurídico sujeto a protección...siempre que ésta no colisione con un derecho más elevado, como el derecho a la vida y a la salud de su madre, que sí disfruta de amparo legal completo. De ahí otro de los supuestos contemplados en la ley de 1985, el cual, hasta hoy, no tengo noticia que vaya a sufir modificación.

6. ¿Los hijos de violadores no merecen vivir?

¿Y qué ocurre con el supuesto de violación? Un embarazo fruto de una agresión sexual puede perfectamente ser llevado a término si no surgen complicaciones. No obstante, se concede a la madre la potestad de decidir si lo hace o no. No cuesta mucho entender que una relación sexual forzosa no engendra ni hijos deseados ni predispone de la mejor forma a la madre de cara a recibir a su futuro retoño, dado el frecuente daño psicológico. En España si parece haber consenso a este respecto (no así en algunos países suramercanos, donde la influencia de la Iglesia es más poderosa). En el supuesto de violación no entra en juego ni el bienestar del bebé ni la presunta inmoralidad de llevar a cabo el aborto. Y no percibo debate público en torno a esta cuestión. Supongo que el rotundo rechazo social que producen este tipo de delitos lleva a los antiabortistas a no encontrar terreno abonado por el que dispersar sus consignas.


7. Persona (o no)

Al final, todo debate sobre el aborto gira en torno a una piedra angular fundamental, que no es otro que la consideración o no de persona hacia el feto. Yo no creo que un embrión sea una persona, y no me parece relevante que ese amasijo de células sea un proyecto de persona. Puestos así, una eyaculación es la semilla de una persona. ¿Estamos los hombres atentando contra la vida humana cada vez que nos masturbamos? ¿Y qué pasa con las histerectomías por motivos terapeúticos? ¿Han de aguantar las mujeres con el útero plagado de cuerpos extraños y dañinos habida cuenta de que sin aquel no hay embarazo que valga? ¿Dónde está el límite y quien lo dicta? La doctrina antiabortista establece que el momento clave es la concepción, y que a partir de ahí el embrión es intocable, sagrado. Me parece absurdo otorgar los mismos derechos a ese cúmulo de células que a una persona nacida, hecha y derecha. Es cierto que no es lo mismo abortar con siete semanas de embarazo que con cinco meses, de modo que límites tiene que haberlos. Lo complicado es situarlos, y la consideración o no de persona puede ser un buen punto de inflexión.

¿Qué nos define como personas? Parece ampliamente aceptado que el raciocinio y la autoconsciencia determinan la diferencia esencial entre el ser humano y el resto de especies animales. El pensamiento es una cualidad intrínsecamente humana que nace y se desarrolla en el cerebro, el cual es imbuido de rasgos inequívocamente humanos hacia los seis meses de gestación. ¿Significa que el aborto es siempre admisible antes de cruzar esa frontera? No necesariamente.


8. Conclusiones

El Tribunal Supremo de los USA estableció en 1973 una doctrina que se mantiene hasta hoy y que me parece, si no cargada de sentido sí capaz de contentar a las partes enfrentadas, siempre que no se aferren a posiciones maximalistas. Determinó que durante el primer trimestre prevalece el derecho a la intimidad de la madre y la libertad de disponer de su propio cuerpo; en el segundo, permite el aborto con ciertas restricciones encaminadas a proteger a la madre, y en el tercero abre la veda de la prohibición en una etapa del embarazo en la que la ciencia y la tecnología pueden ayudar al feto a sobrevivir fuera del útero materno.

La ley de plazos española que el ministro de Justicia quiere lapidar sitúa las catorce semanas de gestación como tope para practicar abortos de forma libre. Queda claro que no estaremos asesinando personas, y que el grado de protección legal del feto se eleva a medida que este va creciendo. No es muy distinto de lo decidido en los USA, o de otras legislaciones europeas. Ignoro si hay un tratamiento específico en la ley de esos países acerca de fetos con anomalías, pero una vez superadas esas catorce semanas ya no veo problema en que se prohiba abortar, al igual que en hacerlo dentro del plazo sabiendo que no nos convertimos en asesinos por ello. Dentro de ese plazo hay tiempo de sobra para conocer lo que va a venir y adoptar una postura al respecto. Forzar a unos padres a cargar con hijos no deseados es el posicionamiento habitual de quien no se juega nada en el envite y cuya carta es únicamente la de ver implantado en la sociedad su modelo de pensamiento.

1 comentario:

  1. Muy interesante.
    ¿podría tratare esta medida de una medida de ahorro para evitar realizar en hospitales públicos las pruebas prenatales y forzar así a las madres>35años a realizarlas en clínicas privadas? Y en el caso afirmativo el aborto si se optara por él...?

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