lunes, 9 de diciembre de 2013

¿Exenciones legales para las religiones?

La comunidad sij del pueblo catalán de Olot quiere que a sus miembros se les permita circular en moto sin casco, algo que obliga la normativa nacional de seguridad vial. Argumentan que para esta religión proveniente de India el turbante que cubre la cabeza de sus fieles es un símbolo sagrado que no se puede tocar, ni siquiera para proteger la cabeza con un casco.

Me asaltan sentimientos encontrados con esta noticia: por un lado pienso que, a fin de cuentas, si uno de estos sijs se parte el cráneo en un accidente es su problema, y cada uno con su seguridad personal hace lo que cree oportuno. Difícilmente un sij con la cabeza partida será algo que perjudique a un tercero en un hipotético accidente.

Por otro lado me pregunto acerca de cual es el derecho que asiste a una comunidad religiosa, la que sea, para solicitar una dispensa en el cumplimiento de una ley que es igual para todos. En un país serio las leyes no deberían modificarse a la carta, y menos a causa de un particularismo tan personal como es el religioso.

Pero, ah, estamos en España, un país que mantiene activas relaciones con en Vaticano pero que al mismo tiempo presume de aconfesional en su Constitución. Semejante esperpento da pie a que cualquier confesión religiosa pueda quedar eximida de cumplir con este o aquel precepto legal porque, acabáramos, sería ilegal la discriminación por motivo religioso.

De tal modo ¿como podríamos justificar la exención que disfruta la Iglésia Católica del pago del IBI y negar lo que pide la comunidad sij de Olot? ¿Unos sí y otros no? Estaríamos hablando de un acto inconstitucional. Si los sijs, los musulmanes o los judíos no tienen concordato como el firmado con el Vaticano estarían en su pleno derecho de exigirlo, o al menos uno equivalente, dado que no tienen un estado que dicte sus normas, porque no se les puede discriminar. A esto nos lleva vivir en un estado definido como aconfesional pero que en la práctica no lo es.

Será gracioso conocer como se las arreglan desde el Gobierno para solventar la papeleta. A fin de cuentas también puede entenderse la polémica como una cuestión de derechos individuales, y el PP siempre que puede presume de partido liberal. Aunque ya sabemos qué tipo de libertad es la que realmente defienden.

Por mi parte, y dado que soy consciente de la situación de derrumbe que vive nuestra democracia, y que ya he perdido toda esperanza de ponernos a ras del resto de Europa Occidental, por mí digo, que a estos sujetos se les permita ir como les venga en gana. No seré yo quien muestre más consideración por su integridad física que los propios interesados.

Ahora bien, si viviéramos en un país serio, donde el laicismo, esto es, la neutralidad ideológica, fuera la piedra angular del funcionamiento de nuestras instituciones, esta sería una cuestión sobre la que no cabría debate alguno. En casa de cada uno lo que cada uno quiera, pero allá donde competa la legislación pública ni un paso atrás frente a la superstición ni al particularismo.

2 comentarios:

  1. En otras cosas no, pero en cuestiones laicas creo que Estados Unidos viene siendo un país bastante serio. Y allí se reconoce, por ejemplo, el derecho de los “indios” originales a fumar peyote.

    Y recordemos, en un sentido más general, el derecho a la objeción de conciencia. Mínimamente razonado y acreditado, no tiene por qué provocar ningún desbarajuste social. Mis respetos, pues, a esa petición sij (que, por cierto, ignoro en qué quedó…). Y una recomendación: el libro 'Liberdad de conciencia', de la filósofa Martha Nussbaum, especializada en estas cuestiones (trata multitud de casos similares).

    Aprovecho la ocasión para enviar al responsable del blog un afectuoso saludo después de tanto tiempo.

    Cordura

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